R003 - Registrar obras en Chile
By Sauce • November 30th, 2007
En las oportunidades que he tenido para conversar con otras bandas y discutir sobre el tema de difusión digital de las obras siempre me encuentro con el grave temor y el infame miedo en la respuesta: ”no, porque me pueden plagiar el tema”
Muchos me miran raro cuando les cuento que tengo licenciada mi música con Creative Commons y que en verdad he perdido aquél extraño miedo a que alguien se apodere de lo que es mío, por ley y por derecho propio.
Igual esto indica una grave falta de conocimiento del tema, de la ley y del oficio, de lo que rodea el oficio de hacer música.
Antes de dar la receta de hoy primero compartiré lo que yo he entendido de la ley de derecho de autor chilena:
- La ley asume la autoría de una obra al que aparece como autor en la publicación de esa obra a menos que se pruebe lo contrario.
Es decir, en mi caso, el autor de mis canciones es Sauce, porque así lo dice en todos lados en que he publicado mi primer disco. (llamado Ley de Wolf, pasa acá para bajarlo gratis.) - Solamente al autor le compete la publicación parcial o total de su obra.
- Los derechos sobre la obra duran lo que viva el autor y desde el día de su muerte hasta 70 años después, pudiendo ser retroactivos si existe una viuda o descendencia.
- Las obras pueden ser registradas en El Departamento de Derechos Intelectuales (y no en la SCD) para usarlo como prueba de autoría de una determinada obra.
Por lo leído, se puede concluir que no es necesario inscribir la obra en el departamento de derechos intelectuales para ser considerado autor de una obra: Para un litigio es una prueba fuerte, pero no así determinante.
Ahora, si aún así mantienes tus miedos, te va la receta de hoy.
Registro de obras en Chile:
En Santiago:
- dirígete a San Isidro 247, 2° piso, Santiago Centro, de lunes a viernes de las 09:00 a las 14:00 horas.
- Lleva tu nombre (completo, con nombre y apellido) , tu RUT, tu domicilio y el nombre de la obra,
- Pagar el valor de la inscripción (10% de una UTM si es una canción
Si eres provinciano (como yo):
- Hazlo por correo, dirigido a “Conservador de Derechos Intelectuales” con una copia “magnética” [Cedé o ¿Disquete?]
- Indicar el autor o autores y envia el valor en un vale vista o en un cheque nominativo, cruzado al nombre de “Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos”.
- Mandar el formulario de inscripción que está en la página de Derechos intelectuales (abajo, en formato Word) o baja el formulario directamente.
Así obtienes el tan ansiado “Reconocimiento de inscripción de la obra”
Notas al margen
Cabe señalar que el 10% del UTM de noviembre del 2007 (cuando fue escrito este post) es de $3.412
Viendo el formulario de inscripción me quedó la duda en que categoría queda el “albúm” ya que existe la categoría “canción” y la categoría “música”, entonces ¿Si mi disco tiene 12 canciones debo pagar $ 40.944 o sólo $3.412 por el álbum completo?
El otro camino sería, publicar tu obra, indicando claramente al autor, licenciarla con Creative Commons y listo.
No me creas sólo a mí:
- Propiedad intelectual o derecho de autor Parte I
- Propiedad intelectual o derecho de autor Parte II
- Propiedad intelectual o derecho de autor Parte III
- Ley 17.336
- Tema derecho de autor en BCN.cl
- Plagio en la Wikipedia
- Derecho de autor en Chile en la Wikipedia
- Creative Commons Chile
- Departamento de Derecho Intelectual
- Trámite Fácil











Dos cosas:
1) Hace un tiempo (un poco más de un año) tuve que ayudar a mi viejo a que registrará su obra (un libro en formato digital) para que tuviera el número de registro correspondiente.
Y por una consulta que realice en ese tiempo, la respuesta que me dieron es que debía enviar el texto en un simpático disket de 3 1/2″, porque el CD no es un medio de almacenamiento magnético sino óptico. Por lo menos no me pidieron que lo enviará en formato de 5 1/4″
2) Creo que te confundiste un poco. Esta bien lo que tu señalas en el proceso de inscripción, pero te estas refiriendo a las obras del genero literario. Porque en el caso de las obras musicales la situación es distinta: http://rurl.org/d2f
Tan distinta que sólo hay que agregar la transcripción de la música a pentagrama. En concepto, es el mismo procedimiento, la misma tarifa, el mismo lugar donde se entregan los documentos… etc…
La idea era hacer ver que no es necesario registrar la obra para tener y reclamar los derechos que, como creador de la obra, el autor tiene sobre ella o de defencerla de presuntos plagiadores; y, cómo me respondió Claudio Ruiz en un mail, no es una prueba concluytente en un eventual litigio… o sea… pa que gastar plata si están las creative commons.
Pero gracias por la corrección y hacer de este post un poquito más exacto.
Gracias por el aporte. Espero que los compositores que pase por aca queden un poco mas claros con lo que respecta a los derechos que tieen por sobre sus obras.
Admito que me desayuné con lo leído en un comentario sobre la razón que dieron para rechazar un CD. Ahí te dai cuenta que la ley vale champignon para algunas cosas.
Hace un tiempo tenía la misma duda respecto a si era necesario para por canción o por álbum, mientras pensaba en como economizar y no tener que pagar por cada canción, conocí creative commons, y me olvidé del tema del registro. Espero nunca pasar por el mal rato de que alguien se haga el “vivo” con mi música.
Saludos
PD: se supone que para que se considere plagio, deben coincidir un par de compaces? de ser así, uno podría crear una cancion compuesta de varias canciones y separadas por un silencio. Con lo cual si se podría pagar la decima parte de la UTM, bueno siempre me rondó esa duda.
@Enemigo:
Siempre, lo de plagio va a criterio, por lo que yo sé, siempre se juzga por criterio, aún no hay como un “Examen de comprobación de plagio”
Ahora, si de muchas canciones haces una nueva… pues suena bastante interesante…
Lo que si, siempre me quedó la duda.. de donde salió la creencia de que había que registrar la música en la SCD.
Recuerdo que hace un par de años me di una vuelta por la SCD, que sin darme cuenta estaba a dos cuadras de mi casa, y me encontré con una secretaria pesadísima que me dijo que, si mis canciones no sonaban en ningún lado no veía necesario que hacerse socio de la SCD, y ahí me enredé mucho más con respecto al tema de la inscripción de canciones, lo bueno es que ahora “se supone” creative commons nos protege y ya no es necesario andar haciendo trucos para no pagar partes de UTM, o ya no hay que hablar con secretarias pesadas, jaja
Saludos
Como están, los saludo a todos por que necesito saber el autor de una canción chilena y la verdad no pude dar con la pagina indicada, alguien podría decirme donde buscar para saber el autor y/o compositor? quiza alguien lo sepa.
Les garadezco la ayuda y muchas gracias…